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¿Qué es COBRA?
COBRA significa, por sus siglas en inglés, Ley de Reconciliación del Presupuesto Omnibus (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act). Esta ley garantiza a los empleados el derecho a efectuar pagos por el seguro médico de grupo con el fin de mantener el seguro que de otra forma perderían tras la reducción de sus horas de trabajo, el abandono o la pérdida del empleo. La mayoría de las personas puede conservar el seguro hasta por 18 meses; para algunas personas, es posible que lo conserven por unos meses más que eso.
COBRA permite también que los miembros de la familia elijan mantener el seguro médico después de que usted haya perdido su trabajo o de cualquier otro evento que satisfaga las condiciones y que normalmente haría que perdieran la cobertura que tienen a través de su empleador. (Para más información consulte la sección "¿Qué califica como un evento de elegibilidad en la ley COBRA?").
COBRA aplica para casi todos los empleadores con 20 o más empleados. Algunos estados incluso requieren que los empleadores pequeños ofrezcan COBRA. Consulte la sección “¿Cómo obtener más información?” para encontrar National Association of Insurance Commissioners, donde puede obtener la información para contactar su oficina estatal del comisionado de seguros.
Antes de que COBRA entrara en vigor, cuando los empleados se iban de sus respectivas compañías, ellos, junto con todos sus familiares que estuvieran bajo el seguro médico por parte del empleador, lo perdían inmediatamente. Si el empleado o su familiar estaba enfermo, a menudo no podía obtener seguro médico porque ya se encontraba enfermo. COBRA le permite al empleado volver a comprar el seguro médico a través del empleador, aunque la persona ya no trabaje ahí, o bien, que no trabaje más a tiempo completo.
¿Cuánto tiempo dura la cobertura bajo la ley de COBRA?
El tiempo que es posible conservar la cobertura bajo la ley de COBRA depende de su evento de elegibilidad (remítase a la próxima sección). Si su cobertura médica principal finalizara al momento de terminarse su empleo (por otra razón que no sea conducta inadecuada) o porque redujera sus horas de trabajo, usted y a sus dependientes calificados pueden conservar la cobertura del seguro médico del empleador por hasta 18 meses mediante el pago del costo total de su cobertura.
Nótese que algunos estados requieren que los empleadores ofrezcan la cobertura de COBRA por un tiempo más prolongado que las leyes federales. De nuevo, su oficina estatal del comisionado de seguros puede proveerle más información sobre este asunto.
Para personas con discapacidades
Ciertas personas con discapacidad pudieran calificar para 11 meses adicionales de cobertura bajo COBRA (esto hace un total de 29 meses de cobertura [los 18 meses originales más la extensión de 11 meses]). Sin embargo, el plan puede cobrar una prima aumentada de hasta 150% del costo de la cobertura durante la extensión de 11 meses por incapacidad. Para ser elegible a esta extensión por incapacidad, la persona tiene que reunir los siguientes requisitos:
- Obtener una declaración de incapacidad formal de la Administración de Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) que muestre su incapacidad en el momento (o dentro de 60 días) de haberse dado el evento que les hizo elegibles a su cobertura COBRA.
- La incapacidad tiene que ocurrir durante el resto de los 18 meses de cobertura.
Esto significa que la persona tiene primero que enviar la solicitud por incapacidad a través de la SSA, y esperar la decisión sobre si su caso califica como una incapacidad efectivamente. Tras obtener la decisión de la Administración del Seguro Social, el empleado debe enviar una copia de la carta al administrador del plan de salud dentro de 60 días de haber recibido la carta y 18 meses antes de que finalice la cobertura.
Si luego la Administración del Seguro Social determina que la persona ya no tiene incapacidad y la persona está desempleada, se puede descontinuar la cobertura de COBRA en el siguiente mes que comienza después de treinta días de la decisión del Seguro Social. El beneficiario tiene que informar al administrador del plan dentro de 30 días sobre la decisión final que la Administración del Seguro Social haya tomado en su caso.
Para dependientes
Los dependientes cuya cobertura basada en la pérdida del empleo sea debido a un cambio de tipo familiar (como un divorcio o algún otro evento de elegibilidad), podrán continuar reclamando la cobertura COBRA por hasta 36 meses (consulte la sección "¿Qué califica como un evento de elegibilidad en la ley COBRA?"). Las personas con cobertura COBRA cuentan con los mismos beneficios y derechos de salud como los empleados activos. Por ejemplo, tienen el derecho a cambiar las opciones del plan durante los periodos de inscripciones abiertas, y los padres pueden añadir a niños recién nacidos o adoptados a sus pólizas de COBRA.
¿Qué califica como un “evento de elegibilidad” bajo la ley COBRA?
Un evento de elegibilidad ocasiona que los empleados o sus dependientes pierdan la cobertura del plan de salud grupal, pero les permite calificar para la cobertura de COBRA.
Eventos de elegibilidad para el empleado
Los eventos de elegibilidad para el empleado incluyen la pérdida de seguro de atención médica debido a:
- Terminación del empleo (el empleado renuncia, hay recorte de personal o es despedido por cualquier otro motivo que no sea conducta inapropiada).
- Reducción en sus horas de trabajo (por cualquier otro motivo que no sea conducta inapropiada).
Eventos de elegibilidad para el cónyuge o dependientes del empleado
Los eventos de elegibilidad para los cónyuges o dependientes del empleado que han sido incluidos en el plan de salud del empleado incluyen:
- Muerte del empleado asegurado.
- Divorcio o separación legal del empleado asegurado.
- Pérdida del estatus de dependiente (según se define por las reglas del plan del seguro).
- El empleado se hace acreedor a Medicare y el empleador lo retira del plan de seguro de salud.
- Cualquier evento de la primera lista (la anterior a ésta) que cause que el empleado pierda la cobertura médica.
La esposa o los hijos del empleado que ha calificado pueden inscribirse en COBRA incluso si el empleado no lo hace.
¿Qué es una “notificación del evento de elegibilidad” bajo la ley COBRA?
Antes de que un plan de seguro de grupo ofrezca la cobertura de COBRA, el administrador del plan de salud debe ser notificado del evento de elegibilidad. El empleador tiene 30 días después de ocurrido el evento para notificar al plan si el evento de elegibilidad corresponde a cualquiera de los siguientes:
- El empleado pierde su empleo.
- El empleado reduce sus horas de trabajo.
- El empleado muere.
- El empleado es elegible para Medicare.
- El empleador se acoge al Capítulo 11 de bancarrota.
El empleado o dependiente tiene que notificar al administrador del plan de seguro médico de grupo dentro de un marco de 60 días sobre los siguientes cambios en la familia:
- Divorcio.
- Separación legal.
- Pérdida del estatus de dependiente del hijo.
Para saber cómo proceder en estos casos se deberá consultar el resumen de la descripción del plan (SPD por sus siglas en inglés) que obtiene cuando su empleador lo inscribe en el plan de atención médica. Si su empleador no cuenta con un procedimiento para notificar al plan de atención médica, usted podrá dar la notificación al ponerse en contacto con la persona o departamento que maneja los beneficios para los empleados en su compañía.
¿Qué es una “notificación de elegibilidad”?
Dentro de 14 días de haber recibido la notificación del evento de elegibilidad (mencionado anteriormente), el empleador o el administrador del plan de atención médica tiene que entregar a la persona que está por perder su seguro de atención médica una notificación por escrito sobre sus derechos bajo la ley de COBRA. La notificación de elegibilidad debe incluir toda la información que requerirá para entender la cobertura bajo la ley de COBRA de tal forma que usted pueda tomar una decisión informada sobre si elige continuar la cobertura o no. También se le deberá proporcionar el nombre de la persona que maneja la cobertura bajo la ley de COBRA para el plan de atención médica (el administrador de COBRA) e informarle sobre cómo obtener más información.
¿Qué debo hacer una vez que haya recibido la notificación de elegibilidad para COBRA?
El empleado y/o dependientes elegibles tienen 60 días tras recibir la notificación de elegibilidad para seleccionar si desean continuar la cobertura del seguro médico bajo la ley de COBRA. El empleado y/o dependiente debe notificar por escrito al administrador del plan de COBRA que se lista en su notificación de elegibilidad si desea mantener su seguro médico. El administrador de COBRA es la persona que da seguimiento a la continuación de los beneficios bajo la ley de COBRA por parte del empleador.
¿Cuánto tiempo tengo antes de que deba pagar mi primera prima de cobertura bajo la ley de COBRA?
Usted tiene 45 días a partir de la fecha de selección para continuar la cobertura de seguro médico con COBRA para pagar la primera factura de la prima del seguro. Este pago por lo general debe cubrir el periodo de cobertura desde que se dio la pérdida de cobertura debido al evento de elegibilidad hasta la fecha en que se seleccionó tener la cobertura bajo la ley de COBRA. Depende de usted prestar atención a las fechas de vencimiento, ya que ni el administrador del seguro médico ni el empleador tendrán la obligación de enviarle avisos o facturas para realizar los pagos cada mes.
¿Cuánto cuesta la cobertura COBRA?
El costo de la prima de la cobertura COBRA es igual al costo íntegro de su cobertura de salud de grupo con su empleador, incluyendo tanto la parte del empleado, como la del empleador, más un 2% por costos administrativos. Esto normalmente es mucho más de lo que el empleado pagaba al estar trabajando para la empresa, ya que la compañía probablemente pagaba parte de la prima. Aun así, este costo es usualmente menor que el del seguro médico de una cobertura individual. Algunos empleadores pueden ofrecer la opción de retirarse de los planes de seguro médico “no tradicionales”, tal como cobertura dental y de visión, para poder reducir los costos.
Si usted ya incurrió en la cobertura COBRA estándar de 18 meses y ha comenzado con la extensión de 11 meses por incapacidad, la prima será mucho mayor. En este caso, el empleador podrá cobrar hasta un 150% del costo real del seguro.
¿Por cuánto tiempo tiene que permanecer un empleado en su trabajo para recibir cobertura bajo COBRA?
Usted es elegible para la cobertura COBRA si usted estaba cubierto bajo un plan de salud de grupo a un día anterior del evento que lo hizo elegible. Esta regla de un día anterior también aplica para su cónyuge y dependientes que estaban incluidos bajo el plan.
¿Bajo qué circunstancias se descontinúa la cobertura de COBRA?
La cobertura de COBRA se descontinúa bajo las siguientes circunstancias:
- Si la persona bajo esta cobertura llega a tener cobertura en otro plan de grupo o es elegible para Medicare. Si el nuevo plan tiene un periodo de espera por condición preexistente, puede que usted elija la cobertura bajo COBRA junto con la cobertura del nuevo plan.
- La persona con esta cobertura no paga la prima para la continuación de los beneficios. Existe un periodo de gracia de 30 días, pero la cobertura puede suspenderse temporalmente debido a los pagos tardíos. Por ejemplo, si no paga una prima al primer día del periodo de la cobertura, el plan puede que cancele sus beneficios. Pero si paga antes de que termine el periodo de gracia, la cobertura será restablecida de forma retroactiva a la fecha en que comenzó su cobertura bajo la ley de COBRA. Si no paga por completo antes del final del periodo de gracia, puede perder todos sus derechos de la cobertura COBRA.
- El empleador deja de proveer un plan de seguro médico de grupo para todos sus empleados.
- La persona en el plan médico lleva a cabo un acto (tal como fraude) que justificaría la suspensión de la cobertura de un participante o beneficiario que está bajo el plan grupal (no recibir cubierta continuada).
El empleador tiene la obligación de notificar al empleado en el caso en que su cobertura COBRA sea terminada de forma prematura.
¿Es mi dependiente elegible para COBRA si su cobertura del seguro con mi plan termina?
Si la cobertura de sus dependientes termina por las siguientes razones, ésta podrá continuarse hasta 36 meses:
- Su fallecimiento.
- Su divorcio o separación legal.
- Perdió su seguro de salud debido a que es elegible para Medicare.
- Sus dependientes tienen un cambio de estatus que los lleva a perder su elegibilidad bajo el plan (hijos que alcancen la mayoría de edad, se casan, etc.).
¿Qué sucede con la persona que ha estado con cobertura bajo la ley de COBRA durante 36 meses y está cerca de cumplir los 65 años?
Treinta y seis meses es el tiempo máximo permitido para la continuación bajo la cobertura COBRA. Los empleadores pueden extender la continuación de su cobertura por un periodo mayor, pero no están obligados a hacerlo bajo la ley de COBRA. En algunos estados se requiere que las aseguradoras de salud de grupo reglamenten la extensión de la continuación de cobertura hasta que se llegue a la edad para la elegibilidad de Medicare.
¿Cómo puedo obtener más información sobre la ley COBRA?
El aumento en los costos de los servicios médicos ha hecho que los seguros médicos sean una necesidad para la mayoría de las personas, especialmente para aquellas con enfermedades graves, como el cáncer. La ley COBRA les brinda a las personas una oportunidad para contar con este beneficio importante por un tiempo adicional. Aun así, los trabajadores necesitan estar enterados de los cambios a las leyes de la atención médica para mantener sus derechos de los beneficios. El folleto sobre su plan de seguro médico o la persona que administra su plan son buenos recursos para mantenerse informado. La mayoría de las regulaciones específicas sobre los beneficios de COBRA pueden ser encontradas en uno de estos dos recursos.
Para más información sobre la cobertura COBRA, llame a la Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado al 1-866-444-3272 o visite el sitio Web en: www.dol.gov/ebsa/. También puede conseguir un folleto con información detallada (en inglés), titulado An Employee's Guide to Health Benefits Under COBRA, disponible en el sitio Web en: www.dol.gov/ebsa/pdf/cobraemployee.pdf.
Si tiene preguntas sobre los requisitos en su estado sobre la ley COBRA y seguro médico, puede encontrar la información del departamento de seguro médico de su estado al ponerse en contacto con la National Association of Insurance Commissioners (consulte la sección de "¿Cómo obtener más información?").
¿Cómo obtener más información?
Más información de la Sociedad Americana Contra El Cáncer
A continuación presentamos información que podría ser de su utilidad. Usted también puede ordenar copias gratis de nuestros documentos si llama a nuestra línea gratuita, 1-800-227-2345, o puede leerlos en nuestro sitio Web, www.cancer.org.
Más sobre seguro médico, finanzas y el costo de la atención médica
Children Diagnosed With Cancer: Financial and Insurance Issues
Financial Guidance for Cancer Survivors and Their Families: Advanced Illness
Financial Guidance for Those With Concerns About Cancer: Can I Be Prepared if Cancer Occurs?
Guía financiera para los sobrevivientes del cáncer y sus familias: pacientes en tratamiento
Financial Guidance for Cancer Survivors and Their Families: Off Treatment
Programas de asistencia para medicamentos recetados
Seguro de salud y ayuda financiera para el paciente con cáncer
Requisitos legales de los planes de seguro médico
Clinical Trials: State Laws Regarding Insurance Coverage
Ley de atención médica accesible: cómo ayuda a las personas que sufren de cáncer y a sus familias
Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer
Protecciones en el trabajo
Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA)
Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades: información para personas con cáncer
Organizaciones nacionales y sitios Web*
Además de la Sociedad Americana del Cáncer, otras fuentes de información y de apoyo incluyen:
Sus derechos laborales
US Department of Labor, Employee Benefits, Security Administration (EBSA)
Línea sin cargo: 1-866-444-3272 (1-866-444-EBSA)
Sitio Web: www.dol.gov/ebsa
Información sobre legislación de beneficios para los empleados, incluyendo los requisitos para los programas COBRA, FMLA, HIPAA de cobertura basada en el empleador y planes autofinanciados de seguro médico. También cuenta con información sobre cambios recientes en las leyes sobre atención médica. Provee consejeros para ayudar a las personas a resolver disputas sobre los beneficios.
US Department of Health and Human Services – healthcare.gov
Línea sin cargo: 1-877-696-6775
Sitio Web: www.healthcare.gov
Puede ayudar a que usted encuentre cobertura de seguro médico e información sobre las clases de ayuda que podría obtener
Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS) -- HHS
Línea sin cargo: 1-800-633-4227
TTY: 1-877-486-2048
Sitio Web: www.cms.hhs.gov
Para información sobre COBRA, Medicare, Medicaid y otros programas financiados por el gobierno. Información general sobre Medicaid disponible en www.medicaid.gov
National Association of Insurance Commissioners (NAIC)
Línea sin cargo: 1-866-470-6242 (1-866-470-NAIC)
Sitio Web: www.naic.org
Provee información sobre seguros médicos, compañías aseguradoras, y cómo radicar una queja con los departamentos estatales de seguros médicos. Para los números telefónicos de los departamentos estatales sobre seguros, visite: www.naic.org/state_web_map.htm
Patient Services Incorporated (PSI)
Línea sin cargo: 1-800-366-7741 (pida le comuniquen con el Oncology Intake Department)
Sitio Web: www.uneedpsi.org/
Ofrece asistencia financiera a las personas con cáncer propagado a los huesos, CML, CTCL y GIST. Además, les ayuda a encontrar y comprar seguro médico.
Independientemente de quién sea usted, nosotros podemos ayudar. Contáctenos en cualquier momento, durante el día o la noche, para obtener información y apoyo. Llámenos al 1-800-227-2345 o vaya al sitio www.cancer.org.
Referencias
US Department of Labor, Employee Benefits Security Administration. An Employee’s Guide to Health Benefits Under COBRA. The Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1986. September 2006. Accessed at www.dol.gov/ebsa/pdf/cobraemployee.pdf on October 31, 2012.
US Department of Labor, Employee Benefits Security Administration. Continuation of Health Coverage -- COBRA. Accessed at www.dol.gov/dol/topic/health-plans/cobra.htm on October 31, 2012.
US Department of Labor, Employee Benefits Security Administration. FAQs For Employers About COBRA Continuation Health Coverage. Accessed at www.dol.gov/ebsa/faqs/faq_compliance_cobra.html on October 31, 2012.
Last Revised: 01/14/2013
